El Arbitraje Tributario

Osmel A. Rivas Contreras Instagram: @osmelalbertorivas GENERALIDADES El arbitraje, en sentido general, es definido como un medio alternativo de resolución de conflictos, reconocido por nuestra Constitución[ 1 ], de naturaleza hetero-compositiva, en virtud del cual, una persona denominada árbitro tiene la obligación y la responsabilidad de, no sólo dirigir el proceso arbitral propiamente dicho, sino de dirimir una controversia planteada entre dos posturas, a través de un fallo o decisión, conocido como “Laudo Arbitral”, la cual tendrá en principio los mismos efectos que una sentencia judicial definitivamente firma, basada en autoridad de cosa juzgada. A diferencia de la mediación y la conciliación, en el arbitraje, el poder de decisión está ineludiblemente concentrado en la persona de quien dirige el proceso arbitral, tomando una decisión que busque resolver el conflicto planteado, a favor de una de las partes involucradas. Según la Ley de Arbitraje Comercial,...