Qué debe contener una buena Constitución



By Osmel Rivas 
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Aristóteles mencionó en una oportunidad que las sociedades humanas no nacen de un pacto social, sino que tiene su raíz en la naturaleza de las cosas. Los humanos somos seres gregarios; desde tiempos prehistóricos, incluso desde mucho antes de la era agrícola, hemos vivido en comunidades con la propósito de cubrir nuestras necesidades más apremiantes, tales como alimentación, vestido, seguridad y los beneficios espirituales y emocionales resultante de las relaciones interpersonales y la camaradería. En pocas palabras, el ser humano tiene su razón de ser en sociedad. 

Cómo resultado de una serie de factores tanto climáticos como geográficos, así como los medios y modos de producción, y el incesante deseo de encontrar explicaciones al mundo que lo rodea, nace una serie de costumbres y tradiciones, que fueron transmitiendose de generación en generación, convirtiéndose en leyes no escritas o de manera consuetuda. 

Las primeras leyes escritas de las que se tiene registro, surgieron como solución a los problemas que generaba el cumplimiento de alguna de dichas costumbres y tradiciones. Un ejemplo de ello seria La Justicia Privada, una institución que facultaba a la victima de una agresión, devolver el daño recibido a su agresor. Sin embargo, muchas veces, el resultado de esas acciones vengativas eran desproporcionados al daño que originalmente había recibido la víctima y al bien jurídico que se pretendía proteger. Por tal motivo, surgieron resoluciones que ayudaron a limitar está facultad; ejemplo de ello está: El Código de Hammurabi en Sumeria, La Ley del Talion en las leyes hebraicas, así como las leyes de las XII tablas en Roma, etc. 

A medida que las sociedades fueron evolucionando, haciendo de las relaciones humanas mucho más complejas y estructuradas, surgió la necesidad de crear ordenamientos jurídicos mucho más complejos, organizados y sistemáticos. 

Más allá del debate académico, la primera Constitución que se promulgó en los tiempos modernos, al menos tal como la concebimos hoy en día, ocurrió en Francia, en las etapas iniciales de la Revolución Francesa, con la puesta en vigencia de la Carta Fundamental de los Derechos Civiles, redactado por Maximiliano Rogerspierre y Cía, cuyo contenido sirvió de inspiración para la creación de otros instrumentos jurídicos que surgieron en respuesta a problemáticas del momento, como la Carta Universal de los Derechos Humanos, Las Constituciones Latinoamericanas en los tiempos de la Emancipación, entre otros.  

En la actualidad, todo país posee una Constitución, una norma fundamental sobre la cual descansa la validez y legitimidad de todo el ordenamiento jurídico. En ella se contempla, a rasgos generales, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, así como la forma en que se organiza el Estado, señalando las atribuciones de los principales funcionarios del Poder Público Nacional y Regional, y la manera en cómo se organiza el territorio nacional. 

Para nadie es un secreto que Chile está atravesando por un proceso de cambio significativo desde el punto de vista jurídico y social que desembocó en un llamado a la constituyente, acordado por las distintas fuerzas que hacen vida política en la sociedad. Todo esto, a raíz del llamado Estallido Social de octubre de 2019, que marcó un antes y un Después en la historia política de esta nación. 

Honestamente, no me inclino a ninguna postura en particular en este debate en torno a si se debe aprobar o no la constituyente, toda vez que no soy chileno, sólo soy un residente, ya tengo más de año viviendo aquí, además que desconozco cómo ha sido la historia contemporánea de este maravilloso país, por tanto, no tengo los conocimientos, ni la propiedad, para dar una opinión clara a favor de una u otra tendencia. 

No obstante, soy abogado regresado de la Universidad de los Andes Merida Venezuela, con dos especialidades en mi haber, por lo que considero que tengo la autoridad científica y técnica a fin de ofrecer algunas luces sobre lo que debe  contener una buena Constitución, de una manera imparcial y objetiva. 

Y ese será el objetivo del presente ensayo: responder a la pregunta ¿Qué debe contener una buena Constitución? ¡Vamos a ello!
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I

"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política."  -Simón Bolívar.

Una buena Constitución debe contemplar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgado el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de Naciones Unidas. Esto significa que deberá garantizar a todos los ciudadanos, entre otros derechos: la igualdad ante la ley; igualdad de oportunidades; libertad individual; libertad económica; el derecho a la propiedad privada, sobre todo en lo que concierne a los medios de producción, salvo la explotación de los recursos minerales, el cuál será potestad exclusiva del Estado, bien directamente o por medio de concesiones. Esto último permitirá una mayor inversión extranjera, así como la generación de nuevos puestos de empleos y un notable incremento del poder adquisitivo del ciudadano común, lo que se traduciría en una mayor libertad personal. 

Además, debe contemplarse las garantías fundamentales del debido proceso, entre los cuales pueden mencionarse: presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el derecho a la integridad personal, lo cual significa que ninguna persona debe ser objeto de malos tratos de ninguna índole, así como torturas o vejaciones. 

También, debe establecerse el principio "nulla penae sine leges" el cual se traduce: "No hay penas posibles sin ley que lo contemple previamente" o ser sancionados por hechos que la ley no lo contempla como faltas o delitos.

Asimismo, en harás de promover una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y las personas jurídicas en general, debe contemplarse el Principio de Irretroactividad, el cual consiste en que toda ley o resolución debe regir a partir de su entrada en vigencia, exceptuando así aquellos actos que fueron ejecutados con anterioridad a dicha ley. Todo esto, salvo en las leyes penales o laborales, los cuales se aplicarán las que mejor beneficien al reo de justicia o al trabajador en cuyo caso. 



II

"Un hombre sin estudios es un ser incompleto; moral y luces son nuestras primeras necesidades; un hombre ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la inexperiencia de hombres ajenos a todo conocimiento político, económico y civil; adopten realidades las que son puras ilusiones, tomen licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia."  -Simón Bolívar.

Estas son algunas frases extraídas del Discurso ante el Congreso de Angostura, escritas y pronunciadas por el Libertador Simón Bolívar, en el año 1819. 

Una sociedad educada es una sociedad estable, productiva, consciente de sus deberes y obligaciones en harás del bien común, y sobretodo, difícil de manipular. Por lo tanto, el Estado debe promover y garantizar a sus ciudadanos el acceso a una educación de calidad, en los términos que la propia Constitución y las leyes asi lo contempla.

El Estado además, deberá garantizar el acceso a un sistema sanitario y de salud de calidad, seguridad agroalimentaria y ofrecer un sistema de pensiones digno. Esto último significa, que los pensionados no pueden recibir una pensión por debajo del salario mínimo, salvo que el beneficiario haya recibido un monto mayor al indicado, en cuyo caso, sólo recibiría el 80% del salario devengado al momento de generarse el derecho de retiro por jubilación.

Del mismo modo, el Estado, a través de la Constitución, deberá garantizar el pago íntegro del salario mínimo; ninguna persona debe devengar por debajo del salario mínimo líquido (Esto es, el salario bruto menos los deducibles) y que todo convenio en contrario debe tenerse por nulo de Ipso Iure. 



III

En otro orden de ideas, sabemos los riesgos que implica el hecho de que el presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de las fuerzas armadas, tenga amplias atribuciones para aprobar en ultima instancia las promociones, los ascensos y nombramientos de los militares en general.

Es preciso señalar que Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen el deber y la obligación de proteger y defender la soberanía nacional, así como la Constitución y las leyes.

Si estos ascensos y nombramientos son llevados a cabo por el presidente de la República, podría ocurrir que los oficiales beneficiarios de dichos ascensos actúen a favor del presidente de turno y no a favor de los intereses de la República.

En este sentido, si la soberanía de un país radica inexorablemente en el pueblo, y el órgano público que mejor representa la soberanía popular es el Parlamento nacional, sería lógico pensar que este órgano, en última instancia, debería aprobar los ascensos y promociones de los militares.

Muchos países han adoptado esta medida como en EEUU y Francia, así como en Venezuela durante la mal llamada 4ta República.

En conclusión, una buena Constitución debe contemplar que el Congreso, a través de la Comisión de Seguridad y Defensa, debe fiscalizar y aprobar en ultima instancia, las promociones y ascensos de los oficiales y suboficiales activos adscrito a los distintos componentes de la FAN, incluyendo los cuerpos de investigación y de seguridad ciudadana.



IV

"El sistema militar es el de la fuerza y la fuerza no es gobierno; es insoportable el espíritu militar en el mando civil." -Simón Bolívar.

Una buena Constitución debe prohibir a los militares terminantemente el derecho al voto, así como de participar en actividades partidistas, ya que su deber y obligación es para con el Estado Republicano y sus instituciones.



V

"Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio particular. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos."  -Simón Bolívar.

Es importante que la Constitución contemple, para los aspirantes a cargos de elección popular, requisitos adicionales a los que comúnmente se exije, a fin de garantizar a futuro la idoneidad y probidad en el ejercicio de sus funciones administrativas. Un ejemplo de ello podría ser: exigir un determinado nivel o formación académica, así como experiencia en cargos o funciones relacionadas con el cargo a desempeñar, entre otros.

En este sentido, es importante además exigir lo que yo llamaría "Carrera de Estado", al mejor estilo de la Roma republicana, en la que, por ejemplo, para ser alcalde, es preciso que haya desempeñado con anterioridad, el cargo de concejal y diputado al Congreso sucesivamente, y así por el estilo.



VI

"La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a mandarlos, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente."  -Simón Bolívar.

Una de las características fundamentales de todo sistema democrático sano es la alternancia del poder, por lo que es preciso eliminar las reelecciones, tanto indefinidas como consecutivas, y los periodos de gestión no deben superar los cuatro (4) años, o por ejemplo: para el cargo de presidente de la República y diputados al Congreso, 4 años; senadores, 6 años; y concejales, alcaldes y gobernadores, 5 años. Esto, para evitar que los procesos y comisios coincidan, haciendo de la fiesta electoral un proceso engorroso y costoso para la República.

Una Constitución jamás debe ofrecer poderes habilitantes en materia legislativa al presidente de la República, salvo en materia financiera o tributaria y sólo cuando el país estuviera atravesando alguna crisis económica. Ofrecer poderes habilitantes, sin limitaciones, al presidente de la República, sería como establecer una especie de cuasi dictadura bajo un ropaje constitucional.

En este mismo orden de ideas, jamás debe contemplarse la posibilidad de disolverse el Parlamento por parte del Presidente de la República, salvo que las medidas y políticas que Aquella toma, sean abiertamente contrarias a la Constitución, y que sean notorias y evidentes, más allá de cualquier duda razonable.

En los mismos términos, se deben eliminar los juicios políticos por parte parte del Parlamento hacia las autoridades ejecutivas. Esto, con el propósito de impedir que el Parlamento use este recurso como arma política para destituir del poder cargos de elección popular sin tener fundamentos de ley, perturbando así la estabilidad política que debe caracterizar toda sana democracia.

En todo caso, los juicios contra funcionarios de elección popular deben ser instruidos y sentenciados por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena. Asimismo, dicho organismo es quien debería conocer y determinar si el Parlamento incurrió en faltas graves que admerite una disolución por parte del Presidente de la República. 

Finalmente, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Contralor General y el Fiscal General de la República, deben ser elegidos por representantes de la sociedad civil, involucrando sectores tales como: universidades autónomas, gremios profesionales en la rama jurídica, ONG vinculados con el estudio de los derechos humanos y el derecho en general, gremios empresariales, sindicales, docentes y partidos políticos, entre otros.


FIN

 








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